Sección III - Estructura del Sistema Bancario Venezolano:

      El sistema bancario venezolano está conformado por tres (3) grandes entes que regulan, supervisan y controlan todos aquellos movimientos u operaciones que ocurran a través de los bancos venezolanos, que son el Banco Central de Venezuela (BCV), el Ministerio de Finanzas y el Consejo Bancario Nacional (CBN).

Diagrama 1. Estructura del sistema bancario venezolano.. Fuente: Elaboración propia (2023)

Banco Central de Venezuela

     Hay que tener presente que esto surgió a través del presidente Eleazar López Contreras, quien nombra una comisión en 1937, encabezada por quien sería luego su Ministro de Fomento, Manuel Egaña, para el estudio del funcionamiento y regulación de los bancos centrales del Norte y Sur de América. Dicha comisión entregó un proyecto de ley que fue finalmente sancionada el 8 de septiembre de 1939 por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela. Dicha ley publicada en la Gaceta Oficial No. 19.974 autoriza la creación del Banco Central de Venezuela, con el fin de regular la circulación monetaria y el crédito para evitar fluctuaciones de gran escala en el circulante. Además tendría como función principal regular y vigilar el comercio de oro y divisas.

     Ahora bien, por consiguiente se determina a El Banco Central de Venezuela (BCV) como el organismo responsable, es decir, como principal autoridad económica, de velar por la estabilidad monetaria y de precios de Venezuela y asimismo en consecuencia, es el único autorizado para emitir la moneda de curso legal en dicho país. ​Ciertamente, es una persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia.​ Tiene rango constitucional desde la Constitución de 1999, en la cual se reconoce su carácter autónomo e independiente de las políticas del gobierno nacional.

El BCV tendrá a su cargo las siguientes funciones, según lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela 2015:

Diagrama 2. Funciones del BCV. Fuente: Elaboración propia (2023)

     El BCV, además de ser el guardián de las reservas internacionales, es el órgano garante de la existencia oportuna y suficiente de medios de pago (billetes y monedas) al objeto de permitir el normal funcionamiento de la economía. La Casa de la Moneda se fundamenta, precisamente, en las disposiciones legales que facultan al Banco Central para emitir billetes y acuñar monedas.

Consejo Bancario Nacional

     El Consejo Bancario Nacional, fue fundado el día 14 de marzo de 1.940, de acuerdo a expresa disposición de la Ley de Bancos del 24 de enero de 1.940. Actualmente se rige por lo dispuesto en el TITULO I, CAPÍTULO XI de la vigente Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Ésta dispone que el Consejo Bancario Nacional tendrá su sede en Caracas y estará formado por un representante de cada uno de los bancos e instituciones financieras regidas por esa Ley o por leyes especiales, con la única excepción del Banco Central de Venezuela. Conforme a estas disposiciones, todas las instituciones financieras de capital privado, mixto o público, incluidas las Entidades de Ahorro y Préstamo y los Bancos extranjeros son, obligatoriamente, miembros del Consejo Bancario Nacional.

     La Ley establece que el Consejo Bancario Nacional, tiene dos órganos deliberantes y de decisión: la Asamblea y la Junta Directiva.

  • La Junta Directiva está formada por un Presidente, dos vicepresidentes y cuatro vocales, que serán elegidos, en Asamblea, de su propio seno, y durarán en sus funciones un año. Los miembros de la Junta pueden ser re-elegidos.
  • La Asamblea deberá reunirse cada vez que la convoque su Presidente, con una frecuencia de, por lo menos, una vez mensual. La Asamblea la conforman todos los miembros del Consejo Bancario y se requiere normalmente, mayoría simple para sus acuerdos y decisiones. También se deberá reunir la Asamblea cuando lo soliciten el Presidente del Banco Central de Venezuela, el Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, el Superintendente de Bancos o dos de los miembros del mismo Consejo.

La Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras establece que las atribuciones del Consejo Bancario Nacional son:

  • Estudiar las condiciones bancarias y económicas del país y enviar informes
  • con sus conclusiones y recomendaciones a la Superintendencia de Bancos y al Banco Central de Venezuela;
  • Responder las consultas que le haga la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela; identificar y recopilar las costumbres mercantiles bancarias, bien que sean estas de carácter nacional, regional o
  • local, a los fines de declararlas y considerarlas como costumbres mercantiles, con la función supletoria de normas de carácter legal que atribuye a la costumbre mercantil, el artículo 9° del Código de Comercio venezolano;
  • Otras importantes atribuciones son: estudiar, coordinar y mejorar las prácticas bancarias y velar por su observancia y uniformidad;
  • Estudiar, para su cabal ejecución, las disposiciones y medidas que dicten el Ejecutivo Nacional, la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela. La ley también le atribuye función conciliadora en las disputas que surjan entre las instituciones que lo integran, cuando así se le solicitare. Para las respuestas a las consultas que le hagan la Superintendencia y el Banco Central de Venezuela, la coordinación y la mejora de las prácticas bancarias y para decidir como órgano conciliador, se requiere que la Asamblea decida con una mayoría igual o superior al 75% de los miembros asistentes a la reunión donde se adopte la decisión.

Ministerios del Poder Popular de Economía y Finanzas. (MPPEFC)

     El Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior es uno de los organismos que conforman la estructura del gabinete ejecutivo en el gobierno venezolano. Por consiguiente, este mismo se encarga de la administración de los bienes de la República Bolivariana de Venezuela y está liderado actualmente por la ministra Delcy Rodríguez. Ciertamente a pesar de esto, el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas es un ente dependiente directamente de las órdenes del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela


Diagrama 3. Desarrollo del Ministerio. Fuente: Elaboración propia (2023)
Diagrama 4. Estructura del Ministerio. Fuente: Elaboración propia (2023)

Diagrama 5. Órganos y entes adscritos al Ministerio. Fuente: Elaboración propia (2023)
Diagrama 6. Filosofía de Gestión. Fuente: Elaboración propia (2023)

Superintendencia de Bancos (SUDEBAN)

     
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario es el ente de regulación del sector bancario bajo la vigilancia y coordinación del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional. Es una institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los bienes de la República, y se regirá por las disposiciones que establezcan la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional y la Ley de las Instituciones del Sector Bancario. Corresponde a esta Superintendencia autorizar, supervisar, inspeccionar, controlar y regular el ejercicio de la actividad que realizan las instituciones que conforman el sector bancario, así como, instruir la corrección de las fallas que se detecten en la ejecución de sus actividades y sancionar las conductas desviadas al marco legal vigente. Todo ello con el fin de garantizar y defender los derechos e intereses de los usuarios y usuarias del sector bancario nacional y del público en general. El área medular de la Sudeban supervisa, regula y previene a través de 12 Gerencias de Inspección, las cuales tienen la responsabilidad de instrumentar dos tipos de controles fundamentales: el Control Directo (Inspección In Situ) y el Control Indirecto (Inspección Extra Situ).

Video. Sudeban establece lineamientos a la banca respecto a la Cartera Única Productiva Nacional. Fuente: Sudeban Informa (2022)

Misión

     Regular y supervisar el Sistema Bancario y Otras Instituciones Financieras, con un talento humano motivado y comprometido, a través de la aplicación de las mejores prácticas nacionales e internacionales, que contribuyan con la estabilidad del Sistema y el Desarrollo Nacional.

Visión

     Ser modelo de Institución Pública inspiradora de confianza y credibilidad, de reconocido prestigio nacional e Internacional, en materia de Regulación y Supervisión Bancaria y Otras instituciones Financieras.

Normativas Prudenciales

     Se entiende por normativa prudencial emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, todas aquellas  directrices e instrucciones de carácter técnico contable, legal, tecnológico, y de riesgo de obligatoria observancia, dictado mediante resoluciones de carácter general y a través de las circulares enviadas a las personas naturales o jurídicas sometidas a su control.

Sistema de Información Central de Riesgo en Línea (SICRI)

Video. Nuevo servicio de consulta del SICRI en línea. Fuente: Sudeban Informa (2022)

     El Sistema de Información Central de Riesgo es una base de datos de la actividad crediticia del sector Bancario Nacional bajo la responsabilidad de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), el cual permite consultar la posición crediticia del público en general  y cuya finalidad es precisar los niveles de riesgo. Por consiguiente, asimismo, sirve para verificar la posición crediticia que posee el usuario en las Instituciones Bancarias, visualizando los montos, estatus del crédito y clasificación de riesgo que mantiene en cada ente financiero.

     El SICRI no es nuevo, se trata de un sistema centralizado que permite a las Instituciones Financieras a nivel nacional compartir información sobre sus respectivos deudores y ajustar sus procedimientos de evaluación de riesgos. El objetivo del SICRI es proporcionar a las entidades afiliadas el endeudamiento global que cada persona natural o jurídica mantiene, facilitando parámetros de estudio relacionados con la clasificación de riesgos, morosidad y concentración de créditos.

Requisitos para la Tramitación de la Constancia

PERSONAS NATURALES

  • El solicitante deberá acudir personalmente a la Oficina de Atención Ciudadana de la Sudeban con su cédula de identidad laminada o pasaporte.
  • En caso de que el solicitante no pueda asistir personalmente, la información podrá ser suministrada a su(s) apoderado(s), consignando un poder o instrumento donde conste la respectiva representación, debidamente notariado o registrado, el cual deberá especificar la solicitud de información relacionada con el Sicri o un poder amplio de administración y disposición debidamente notariado o registrado que faculte suficientemente a la(s) persona(s) autorizada(s) para tal fin, siendo necesaria la presentación de la cédula de identidad laminada o pasaporte de la misma.

PERSONAS JURÍDICAS

  • Original del documento constitutivo estatutario vigente de la persona jurídica, debidamente inscrito en el Registro Mercantil correspondiente, legible, así como sus últimas modificaciones estatutarias, si las hubiere, donde conste el nombramiento de la(s) persona(s) que represente(n) a la empresa, así como la documentación donde se acrediten las facultades respectivas, debidamente registrados.
  • Original del R.I.F., o en su defecto la última declaración de Impuesto sobre la Renta.
  • Original de la cédula de identidad o pasaporte del o los representante(s) de la persona jurídica, que realiza(n) la solicitud, conforme a la documentación vigente.
  • En el supuesto de que el o los representante(s) de la persona jurídica, conforme a la documentación vigente, no pueda(n) acudir personalmente a realizar la solicitud, podrá(n) requerirla el o los apoderado(s) debidamente facultado(s) para ello, consignando un poder o instrumento donde conste la respectiva representación, debidamente notariado o registrado. Asimismo el o los apoderado(s) presentará(n) el original de la cédula de identidad laminada o pasaporte.

Fondo de protección social de los depósitos bancarios (FOGADE).

Video. Fogade: Fondo seguro para los depósitos financieros. Fuente: Confidencial (2015)

     El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) es un instituto autónomo, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y cuya responsabilidad es garantizar los depósitos del público mantenidos en bancos e instituciones financieras de Venezuela. Ante una crisis severa de insolvencia, la institución financiera que se encuentre en problemas es intervenida por el Estado y FOGADE ejerce la función de liquidador del banco y sus empresas relacionadas con actividades no financieras.

     El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los bienes de la República, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa.

Misión

     Garantizar los depósitos del público en las instituciones del sector bancario venezolano mediante la ejecución de acciones orientadas a dar respuesta efectiva y oportuna a los depositantes, administrando eficientemente los recursos y otros bienes de su propiedad, así como ejercer la función de liquidador de aquellas instituciones que así lo requieran y de sus personas jurídicas vinculadas, conforme al ordenamiento jurídico vigente, a fin de contribuir con la confianza y estabilidad del Sistema Financiero Nacional, demostrando un alto sentido de justicia y compromiso social, en beneficio del país y de su pueblo en concordancia con las políticas públicas contenidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Visión

     Ser un organismo de reconocido prestigio y credibilidad, lider latinoamericano como garante de los depósitos del público, comprometido con los usuarios del Sistema Financiero Nacional, transmitiéndoles tranquilidad y confianza, apoyado en tecnología de vanguardia, con bases fundamentales en la ética y el profesionalismo del personal que lo integra, formado con los más altos valores, con compromiso social y alto sentido de pertenecia, manteniendo una continua comunicación y colaboración con el resto de los integrantes de la red de Seguridad Bancaria, para garantizar una sólidad y éxitosa gestión, protegiendo de forma efectiva y oportuna los depósitos del público, orientada hacia los principios de justicia social, que contribuyan a alcanzar la mayor suma de felicidad posible

POLÍTICAS INSTITUCIONALES

Diagrama 7. Políticas institucionales. Fuente: Elaboración propia (2023)





¿Ante una crisis severa de insolvencia, existe algún ente publico o privado que ayude a la institución financiera que se encuentre en problemas?



REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS


Banco Central de Venezuela. (s.f.). Funciones. Recuperado el 10 de marzo de 2023 en: https://www.bcv.org.ve/bcv/funciones

 SUDEBAN. (s.f.). Quiénes Somos. Recuperado el 10 de marzo de 2023 en: http://www.sudeban.gob.ve/index.php/gcri_quienes-somos/#:~:text=Es%20una%20instituci%C3%B3n%20aut%C3%B3noma%20con,las%20Instituciones%20del%20Sector%20Bancario.

Ministerio del Poder Popular de Economìa, Finanzas y Comercio Exterior. (s.f.). Filosofía de Gestión. Recuperado el 10 de marzo de 2023 en: http://www.mppef.gob.ve/el-ministerio/

FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS. (s.f.). Nosotros. Recuperado el 10 de marzo de 2023 en: https://www.fogade.gob.ve/Nosotros

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