El sistema bancario venezolano está conformado por tres (3) grandes entes que regulan, supervisan y controlan todos aquellos movimientos u operaciones que ocurran a través de los bancos venezolanos, que son el Banco Central de Venezuela (BCV), el Ministerio de Finanzas y el Consejo Bancario Nacional (CBN).
Banco Central de Venezuela
Hay que tener presente que esto surgió a
través del presidente Eleazar López Contreras, quien nombra una comisión en
1937, encabezada por quien sería luego su Ministro de Fomento, Manuel Egaña,
para el estudio del funcionamiento y regulación de los bancos centrales del
Norte y Sur de América. Dicha comisión entregó un proyecto de ley que fue finalmente
sancionada el 8 de septiembre de 1939 por el Congreso de los Estados Unidos de
Venezuela. Dicha ley publicada en la Gaceta Oficial No. 19.974 autoriza la
creación del Banco Central de Venezuela, con el fin de regular la circulación
monetaria y el crédito para evitar fluctuaciones de gran escala en el
circulante. Además tendría como función principal regular y vigilar el comercio
de oro y divisas.
El
BCV, además de ser el guardián de las reservas internacionales, es el órgano
garante de la existencia oportuna y suficiente de medios de pago (billetes y
monedas) al objeto de permitir el normal funcionamiento de la economía. La Casa
de la Moneda se fundamenta, precisamente, en las disposiciones legales que
facultan al Banco Central para emitir billetes y acuñar monedas.
Consejo Bancario Nacional
El Consejo Bancario Nacional, fue fundado el día 14 de marzo de
1.940, de acuerdo a expresa disposición de la Ley de Bancos del 24 de enero de
1.940. Actualmente se rige por lo dispuesto en el TITULO I, CAPÍTULO XI de la
vigente Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Ésta dispone
que el Consejo Bancario Nacional tendrá su sede en Caracas y estará formado por
un representante de cada uno de los bancos e instituciones financieras regidas
por esa Ley o por leyes especiales, con la única excepción del Banco Central de
Venezuela. Conforme a estas disposiciones, todas las instituciones financieras
de capital privado, mixto o público,
incluidas las Entidades de Ahorro y Préstamo y los Bancos extranjeros son, obligatoriamente,
miembros del Consejo Bancario Nacional.
La Ley establece que el Consejo Bancario Nacional, tiene dos
órganos deliberantes y de decisión: la Asamblea y la Junta Directiva.
- La Junta Directiva está formada por un Presidente, dos vicepresidentes y cuatro vocales, que serán elegidos, en Asamblea, de su propio seno, y durarán en sus funciones un año. Los miembros de la Junta pueden ser re-elegidos.
- La Asamblea deberá reunirse cada vez que la convoque su Presidente, con una frecuencia de, por lo menos, una vez mensual. La Asamblea la conforman todos los miembros del Consejo Bancario y se requiere normalmente, mayoría simple para sus acuerdos y decisiones. También se deberá reunir la Asamblea cuando lo soliciten el Presidente del Banco Central de Venezuela, el Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, el Superintendente de Bancos o dos de los miembros del mismo Consejo.
La Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras
establece que las atribuciones del Consejo Bancario Nacional son:
- Estudiar las condiciones bancarias y económicas del país y enviar informes
- con sus conclusiones y recomendaciones a la Superintendencia de Bancos y al Banco Central de Venezuela;
- Responder las consultas que le haga la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela; identificar y recopilar las costumbres mercantiles bancarias, bien que sean estas de carácter nacional, regional o
-
local, a los fines de declararlas y considerarlas como costumbres mercantiles,
con la función supletoria de normas de carácter legal que atribuye a la
costumbre mercantil, el artículo 9° del Código de Comercio venezolano;
- Otras importantes atribuciones son: estudiar, coordinar y mejorar las prácticas bancarias y velar por su observancia y uniformidad;
- Estudiar, para su cabal
ejecución, las disposiciones y medidas que dicten el Ejecutivo Nacional, la Superintendencia
de Bancos y el Banco Central de Venezuela. La ley también le atribuye función
conciliadora en las disputas que surjan entre las instituciones que lo integran,
cuando así se le solicitare. Para las respuestas a las consultas que le hagan
la Superintendencia y el Banco Central de Venezuela, la coordinación y la
mejora de las prácticas bancarias y para decidir como órgano conciliador, se
requiere que la Asamblea decida con una mayoría igual o superior al 75% de los
miembros asistentes a la reunión donde se adopte la decisión.
Ministerios del Poder Popular de Economía y Finanzas. (MPPEFC)
El Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior es uno de los organismos que conforman la estructura del gabinete ejecutivo en el gobierno venezolano. Por consiguiente, este mismo se encarga de la administración de los bienes de la República Bolivariana de Venezuela y está liderado actualmente por la ministra Delcy Rodríguez. Ciertamente a pesar de esto, el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas es un ente dependiente directamente de las órdenes del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Superintendencia de Bancos (SUDEBAN)
La
Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario es el ente de
regulación del sector bancario bajo la vigilancia y coordinación del Órgano
Superior del Sistema Financiero Nacional. Es una institución autónoma con
personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los bienes de la
República, y se regirá por las disposiciones que establezcan la Ley Orgánica
del Sistema Financiero Nacional y la Ley de las Instituciones del Sector
Bancario. Corresponde a esta Superintendencia autorizar, supervisar,
inspeccionar, controlar y regular el ejercicio de la actividad que realizan las
instituciones que conforman el sector bancario, así como, instruir la
corrección de las fallas que se detecten en la ejecución de sus actividades y sancionar
las conductas desviadas al marco legal vigente. Todo ello con el fin de
garantizar y defender los derechos e intereses de los usuarios y usuarias del
sector bancario nacional y del público en general. El área medular de la
Sudeban supervisa, regula y previene a través de 12 Gerencias de Inspección,
las cuales tienen la responsabilidad de instrumentar dos tipos de controles
fundamentales: el Control Directo (Inspección In Situ) y el Control Indirecto
(Inspección Extra Situ).
Video. Sudeban establece lineamientos a la banca respecto a la Cartera
Única Productiva Nacional. Fuente: Sudeban Informa (2022)
Misión
Regular
y supervisar el Sistema Bancario y Otras Instituciones Financieras, con un
talento humano motivado y comprometido, a través de la aplicación de las
mejores prácticas nacionales e internacionales, que contribuyan con la
estabilidad del Sistema y el Desarrollo Nacional.
Visión
Ser
modelo de Institución Pública inspiradora de confianza y credibilidad, de
reconocido prestigio nacional e Internacional, en materia de Regulación y
Supervisión Bancaria y Otras instituciones Financieras.
Normativas Prudenciales
Se
entiende por normativa prudencial emanada de la Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario, todas aquellas directrices e instrucciones de carácter
técnico contable, legal, tecnológico, y de riesgo de obligatoria observancia,
dictado mediante resoluciones de carácter general y a través de las circulares
enviadas a las personas naturales o jurídicas sometidas a su control.
Sistema de Información Central de Riesgo en
Línea (SICRI)
Video. Nuevo servicio de consulta del SICRI en línea. Fuente: Sudeban
Informa (2022)
El
Sistema de Información Central de Riesgo es una base de datos de la actividad
crediticia del sector Bancario Nacional bajo la responsabilidad de la
Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), el cual
permite consultar la posición crediticia del público en general y cuya finalidad es precisar los niveles de
riesgo. Por consiguiente, asimismo, sirve para verificar la posición crediticia
que posee el usuario en las Instituciones Bancarias, visualizando los montos,
estatus del crédito y clasificación de riesgo que mantiene en cada ente
financiero.
El
SICRI no es nuevo, se trata de un sistema centralizado que permite a las
Instituciones Financieras a nivel nacional compartir información sobre sus
respectivos deudores y ajustar sus procedimientos de evaluación de riesgos. El
objetivo del SICRI es proporcionar a las entidades afiliadas el endeudamiento
global que cada persona natural o jurídica mantiene, facilitando parámetros de
estudio relacionados con la clasificación de riesgos, morosidad y concentración
de créditos.
Requisitos para la Tramitación de la
Constancia
PERSONAS NATURALES
- El solicitante deberá acudir personalmente a la Oficina de Atención Ciudadana de la Sudeban con su cédula de identidad laminada o pasaporte.
- En caso de que el solicitante no pueda asistir personalmente, la información podrá ser suministrada a su(s) apoderado(s), consignando un poder o instrumento donde conste la respectiva representación, debidamente notariado o registrado, el cual deberá especificar la solicitud de información relacionada con el Sicri o un poder amplio de administración y disposición debidamente notariado o registrado que faculte suficientemente a la(s) persona(s) autorizada(s) para tal fin, siendo necesaria la presentación de la cédula de identidad laminada o pasaporte de la misma.
PERSONAS JURÍDICAS
- Original del documento constitutivo estatutario vigente de la persona jurídica, debidamente inscrito en el Registro Mercantil correspondiente, legible, así como sus últimas modificaciones estatutarias, si las hubiere, donde conste el nombramiento de la(s) persona(s) que represente(n) a la empresa, así como la documentación donde se acrediten las facultades respectivas, debidamente registrados.
- Original del R.I.F., o en su defecto la última declaración de Impuesto sobre la Renta.
- Original de la cédula de identidad o pasaporte del o los representante(s) de la persona jurídica, que realiza(n) la solicitud, conforme a la documentación vigente.
- En el supuesto de que el o los representante(s) de la persona jurídica, conforme a la documentación vigente, no pueda(n) acudir personalmente a realizar la solicitud, podrá(n) requerirla el o los apoderado(s) debidamente facultado(s) para ello, consignando un poder o instrumento donde conste la respectiva representación, debidamente notariado o registrado. Asimismo el o los apoderado(s) presentará(n) el original de la cédula de identidad laminada o pasaporte.
Fondo de protección social de los depósitos
bancarios (FOGADE).
Video. Fogade: Fondo seguro para los depósitos financieros. Fuente: Confidencial
(2015)
El
Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) es un instituto
autónomo, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y
cuya responsabilidad es garantizar los depósitos del público mantenidos en
bancos e instituciones financieras de Venezuela. Ante una crisis severa de
insolvencia, la institución financiera que se encuentre en problemas es
intervenida por el Estado y FOGADE ejerce la función de liquidador del banco y
sus empresas relacionadas con actividades no financieras.
El
Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios es un instituto autónomo
con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los bienes de
la República, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas a
los solos efectos de la tutela administrativa.
Misión
Garantizar
los depósitos del público en las instituciones del sector bancario venezolano
mediante la ejecución de acciones orientadas a dar respuesta efectiva y
oportuna a los depositantes, administrando eficientemente los recursos y otros
bienes de su propiedad, así como ejercer la función de liquidador de aquellas
instituciones que así lo requieran y de sus personas jurídicas vinculadas,
conforme al ordenamiento jurídico vigente, a fin de contribuir con la confianza
y estabilidad del Sistema Financiero Nacional, demostrando un alto sentido de
justicia y compromiso social, en beneficio del país y de su pueblo en
concordancia con las políticas públicas contenidas en el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación.
Visión
Ser
un organismo de reconocido prestigio y credibilidad, lider latinoamericano como
garante de los depósitos del público, comprometido con los usuarios del Sistema
Financiero Nacional, transmitiéndoles tranquilidad y confianza, apoyado en
tecnología de vanguardia, con bases fundamentales en la ética y el
profesionalismo del personal que lo integra, formado con los más altos valores,
con compromiso social y alto sentido de pertenecia, manteniendo una continua
comunicación y colaboración con el resto de los integrantes de la red de
Seguridad Bancaria, para garantizar una sólidad y éxitosa gestión, protegiendo
de forma efectiva y oportuna los depósitos del público, orientada hacia los
principios de justicia social, que contribuyan a alcanzar la mayor suma de felicidad
posible
POLÍTICAS INSTITUCIONALES

¿Ante una
crisis severa de insolvencia, existe algún ente publico o privado que ayude a
la institución financiera que se encuentre en problemas?
Banco Central de Venezuela. (s.f.). Funciones. Recuperado el 10 de marzo de
2023 en: https://www.bcv.org.ve/bcv/funciones
SUDEBAN. (s.f.). Quiénes Somos.
Recuperado el 10 de marzo de 2023 en: http://www.sudeban.gob.ve/index.php/gcri_quienes-somos/#:~:text=Es%20una%20instituci%C3%B3n%20aut%C3%B3noma%20con,las%20Instituciones%20del%20Sector%20Bancario.
Ministerio del Poder Popular de Economìa, Finanzas y
Comercio Exterior. (s.f.). Filosofía de
Gestión. Recuperado el 10 de marzo de 2023 en: http://www.mppef.gob.ve/el-ministerio/
FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS
BANCARIOS. (s.f.). Nosotros.
Recuperado el 10 de marzo de 2023 en: https://www.fogade.gob.ve/Nosotros







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