Sección II: Base Legal Venezolana

    En Venezuela, el ente encargado de regular y supervisar todo el sistema bancario e instituciones financieras, monitoreando y controlando las actividades que en ellas se realiza, es la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (SUDEBAN), la cuál publicó el 17 de enero de 2019 la Resolución N° 083.18, en la cual se dictan las pautas para la prevención y control de: Legitimización de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, esto motivado al hecho de que, dentro de sus funciones está garantizar el derecho que cada persona tiene a ser protegida por el Estado frente a situaciones que amenacen, vulneren o ponga en riesgo su integridad, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, además de que las instituciones que tiene por obligación regular, son susceptibles de ser usadas por personas que realizan actividades ilícitas, para realizar movimientos mercantiles que apoyen la legitimización de capitales o financiamientos al terrorismo y a la proliferación de armas masivas, así que la intención es adaptar las nuevas tendencias, recomendaciones estándares y prácticas internacionales para evitar y prevenir este tipo de delitos.

Algunos conceptos importantes a tener en cuenta son:

Diagrama 1: Conceptos Básicos de la Resolución N° 083.18. Fuente: Elaboración propia (2023)

Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva SIAR LC/FT/FPADM

    Este sistema se regula desde el artículo 7 hasta el 14 de estas normas, donde se estable que el sujeto obligado, debe formular, adoptar, implementar y desarrollar un sistema que le permita evitar y prevenir los delitos antes mencionados, teniendo en cuenta factores tales como la naturaleza y complejidad de sus negocios, productos y servicios financieros que ofrece, al volumen de operaciones que realiza, a la región geográfica donde mantienen operaciones, a la tecnología disponible que tiene a su alcance y al personal que trabaja para él.

    Por otra parte, involucrar, responsabilizar e instruir a todo el personal que labora para el sujeto obligado para que sean capaces de reconocer transacciones de carácter ilícito, evitar y prevenir estos delitos, así como diseñar los procesos y sistemas que se usan en las actividades regulares para que no den lugar a vacíos legales donde pudieran proliferar delitos tales como LC/FT/FPADM.


Diagrama 2: Estapas del Sstema Integral de Administración de Riesgos. Fuente: Elaboración propia (2023)

Dentro de la empresa, cada persona que ocupe un cargo determinado, tendrá obligaciones específicas en cuanto a la aplicación del SIAR LC/FT/FPADM, dentro de las principales, están:

Diagrama 3: Cargos y Responsabilidades dentro del SIAR. Fuente: Elaboración propia (2023)

EL PLAN OPERATIVO ANUAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LC/FT/FPADM (POA PC LC/FT/FPADM)

    Este es un plan que deberá elaborarse en el último trimestre del año anterior a ejecutarse, tomando en cuenta el análisis de nivel de riesgos realizado para el año que esté en curso, que sea aplicable al año siguiente y que esté aprobado por la junta directiva, para, basados en ello, poder elaborar un plan con estrategias que permitan mitigar los riesgos, abarcar las amenazas, reportar las actividades sospechosas contempladas y actualizar constantemente las herramientas informáticas que sean usadas como apoyo para estos fines. En el plan se debe describir: las actividades que se planea realizar durante la vigencia del POA PC; los objetivos específicos que se quieren alcanzar con cada actividad descrita; los responsables de llevar a cabo las actividades; la unidad de medida que permita clasificar de forma cualitativa cada actividad, la meta de unidades de medidas que se pretende alcanzar ejecutando el plan; el costo que tendrá cada actividad y; el tiempo que tomará llevar a cabo cada una de las actividades descritas.

ENFOQUE BASADO EN RIESGO (EBR)

    Según el artículo 39 de la resolución, se debe ejecutar un EBR que comprenda estos pasos:

  1. Identificar riesgos: La gestión comienza por identificar los riesgos de la organización, entendiendo por organización la misma y su contexto, comprendiendo sus necesidades y las de sus partes interesadas.
  2. Analizar y evaluar riesgos: Una vez identificados los riesgos, deben prevenirse estimando la posibilidad de que ocurran y sus consecuencias.
  3. Toma de acciones: Luego de realizada la evaluación, se deben definir las acciones de mejora que hagan frente a estos riesgos que se han identificado y cuantificado, integrándolas e implantándolas en los procesos del sistema de gestión.
  4.  Verificación de la toma de acciones: La etapa final consiste en evaluar la eficacia de las acciones tomadas mediante el seguimiento y la revisión, empezando de nuevo el proceso tal y como lo define el CICLO PDCA de la mejora constante.

POLÍTICAS DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS

Diagrama 4: Políticas de Administración de Riesgos. Fuente: Elaboración propia (2023)
    
    En la resolución, también se estipula las normas que deben cumplirse para las auditorias tanto internas como externas, dejando claro que las auditorías de carácter interno se harán cargo de evaluar la eficacia y cumplimiento de las normativas, planes procesos y controles internos, mientras que las auditorías externas, tendrán por finalidad evaluar el cumplimiento de las normas y resoluciones emitidas por la SUDEBAN y deberán estar registradas o identificadas por la Superintendencia como auditores calificados. En ningún caso un auditor podrá tener acceso a la información de casos que estén siendo investigados por actividad sospechosa.

    Se establece que deberán hacerse reportes periódicos a la SUDEBAN por parte del sujeto obligado, por medios electrónicos donde se especifiquen las transacciones que realizan sus clientes ya sea de forma física o electrónica con los fondos que mueve a través de la entidad, por montos iguales o superiores a los establecidos por la Superintendencia mediante la Circular emitida durante el primer trimestre de cada año, estipulando también la documentación requerida por el mencionado Organismo en el caso de que el sujeto obligado deba reportar actividad sospechosa por parte de un cliente suyo.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Capítulo II - Del Régimen Fiscal y Monetario Sección Primera Del Régimen Presupuestario, artículos 318 y 319.

    En el artículo 318 se establecen las funciones y competencias específicas que tendrá el Banco Central de Venezuela, las cuales se resumen en el siguiente gráfico:


Diagrama 5: Funciones y Competencias del BCV. Fuente: Elaboración propia (2023)

    Mientras que, en el artículo 319, se establece que el BCV deberá regirse por el principio de responsabilidad pública, por lo que se tienen que rendir cuentas sobre las actuaciones metas y resultados de las políticas formuladas ante la Asamblea Nacional, rindiendo informe sobre las variables macroeconómicas del país y está sujeto al control posterior de la Contraloría General de la República y a la inspección y vigilancia del organismo público de supervisión bancaria, en este caso la SUDEBAN.

    Todas las instituciones financieras que realicen sus actividades dentro del territorio nacional, están sujetas al cumplimiento de las normativas y resoluciones emitidas por la SUDEBAN, organismo que mediante la emisión de la Resolución N° 083.18, tiene como objetivo prevenir, evitar e informar actividades sospechosas de mover fondos monetarios que puedan colaborar con delitos tales como la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo o el financiamiento a la producción de armas de destrucción masiva.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial No. 36.680. 30 de diciembre de 1999.

Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los riesgos relacionados con la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva aplicables a las Instituciones del Sector Bancario. Resolución 083.18 de la SUDEBAN. 17 de enero de 2019.

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